|
A
Abandono Legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha sido levantada o no se ha reembarcado.
Abandono voluntario: Acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. El oferente debe sufragar los gastos causados por dicho abandono.
Aduana de Partida: Es aquella donde se inicia legalmente el tránsito de la mercancía.
Aduana de Paso: Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad de transporte.
Aduana de Destino: Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
Agente de Carga Internacional: Persona jurídica inscrita en la DIAN y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
Almacenamiento: Depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la aduana.
Aprehensión: Medida cautelar consistente en la retención de mercancías, respecto a ciertos eventos previstos en la ley.
Arancel: Impuesto pagado por las mercancías que son transportadas de una zona aduanera a otra. Este tipo de costo aumenta los precios de las mercancías importadas, reduciendo su competitividad en el país que esta realizando la importación.
Muchos países cuentan con tratados de libre comercio, los cuales permiten el ingreso de mercancías importadas, de los países pertenecientes al tratado, con arancel cero al mercado nacional.
Autoridad Aduanera: Funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
|
|
|